sábado, 9 de agosto de 2014

MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ DE COLOMBIA

Frente a tantas críticas que se le hacen a la Rama Judicial y específicamente a los magistrados de las altas cortes, es justo reconocer también su invaluable aporte cuando cumplen a cabalidad su función de ser garantes de la vigencia del Derecho y la Justicia (con mayúsculas).

Porque es posible que mucha gente, por no decir la mayoría de la sociedad, no supo qué fue lo que estuvo en juego hasta el miércoles de esta semana, cuando la Corte Constitucional debía decidir un punto vital del llamado Marco Jurídico para la Paz, que establece toda una serie de normas en materia de justicia transicional para facilitar una salida negociada al conflicto armado interno en Colombia.

Este Marco Jurídico para la Paz, como se recordará, fue aprobado por el Congreso el 15 de mayo de 2012, pocas horas después de que las Farc intentaran asesinar al exministro del Interior y de Justicia, Fernando Londoño Hoyos, en atentado con bomba que segó la vida de dos de sus escoltas.

A pesar de ese acto terrorista y de todos los que lo antecedieron y luego han continuado hasta ahora mismo a lo largo y ancho del país, buena parte de la dirigencia política y una mayoría de votantes que avalaron el proyecto de negociación de paz ofrecido por el reelecto presidente Juan Manuel Santos, han persistido en ofrecer oportunidades a la guerrilla para que se reincorpore a la vida civil y participe en la vida política nacional.

Y fue sobre el alcance y límites de esa participación política, que constituye también uno de los cinco puntos de la agenda que se negocia en La Habana, que se pronunció la Corte Constitucional.

El Marco Jurídico para la Paz establece que corresponderá al Legislativo, mediante ley estatutaria (que requiere aprobación por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso) especificar cuáles serán los delitos conexos al delito político que, por estar asociados a este, permitirán la participación en política de quienes sean condenados por ellos. Y a continuación establece un mandato: "No podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática, y en consecuencia no podrán participar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos delitos".

Esta restricción, que es de la más elemental lógica política, jurídica y ética, les parece a algunos una exageración. No es sino mirar lo que dice el salvamento de voto de dos magistrados (ver Contraposición) en el sentido de que para alcanzar la paz, todos los combatientes (entiéndanse los de la guerrilla) deben poder participar en política y ser elegidos sin importar sus delitos "por más graves y repudiables que resulten sus conductas".

A eso nos abocábamos. Afortunadamente, primó el sentido de justicia y, por qué no decirlo, de decencia de una mayoría de magistrados que acogieron la ponencia de la magistrada Martha Sáchica Méndez, que consideraron que esa prohibición no vulnera los principios de pluralismo, participación democrática y justicia transicional.

Este país es fértil en contradicciones pero pocas tan cínicas como escandalizarse por la visita de los jefes paramilitares para pronunciar discursos en el Congreso (el 28 de julio de 2004) pero, a la vez, aplaudir con entusiasmo que otros responsables de crímenes de lesa humanidad no es que vayan de visita, sino que sean elegidos para hacer las leyes y gobernar a la sociedad.

EL COLOMBIANO | Medellín | Publicado el 9 de agosto de 2014

http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/L/la_corte_estuvo_a_la_altura/la_corte_estuvo_a_la_altura.asp

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